
G. 7.142,67
G. 7.157,69

G. 7.786,93
G. 7.804,03

G. 34,24
G. 34,31

G. 8.836,19
G. 8.855,50

G. 1.397,70
G. 1.400,97

G. 53,85
G. 53,97
Fuente:
Central del Paraguay
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”, el cual queda redactado como sigue:
“Art.38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.”
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 3307, de fecha 25 de octubre de 2007 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 ‘DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la Constitución Nacional.