Cotización al 30-03-2023

    G. 7.143

G. 7.158

Dolar Compra Dolar Venta

 

DOLAR
Compra
G. 7.142,67
Venta
G. 7.157,69
 
EURO
Compra
G. 7.786,93
Venta
G. 7.804,03
 
PESOS
Compra
G. 34,24
Venta
G. 34,31
 
LIBRA
Compra
G. 8.836,19
Venta
G. 8.855,50
 
REAL
Compra
G. 1.397,70
Venta
G. 1.400,97
 
YEN
Compra
G. 53,85
Venta
G. 53,97
 
 

Fuente:
Banco
Central del Paraguay
 .
 .

VER PDF

 

LEY Nº 77/92
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECÍFICAS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

 

 

ARTÍCULO 1º
Exonérase del pago de tributos aduaneros internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

 

ARTÍCULO 2º

Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gamma

globulina de origen humano y animal.

 

ARTÍCULO 3º

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto Reglamentario Nº 10.735/91.

 

ARTÍCULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 29 de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

 

José A. Moreno Reffinelli
Presidente H. Cámara de Diputados

 

 

Gustavo Díaz De Vivar
Presidente H. Cámara de Senadores

 

 
Nelson Argaña
Secretario Parlamentario

 

 
Abraham Esteche
Secretario Parlamentario

 

 
Asunción, 3 de diciembre de 1992.

 

 
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

 
Andrés Rodríguez
Presidente de la República

 

 
Cinthya Prieto Conti
Ministra de Salud y Bienestar Social
 

 

Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda