
G. 7.142,67
G. 7.157,69

G. 7.786,93
G. 7.804,03

G. 34,24
G. 34,31

G. 8.836,19
G. 8.855,50

G. 1.397,70
G. 1.400,97

G. 53,85
G. 53,97
Fuente:
Central del Paraguay
ARTÍCULO 2º
Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gamma
globulina de origen humano y animal.
ARTÍCULO 3º
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto Reglamentario Nº 10.735/91.
ARTÍCULO 4º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 29 de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.