Que el artículo 92 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.
Que el artículo 189 de la Ley N.° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.
Que a través del Decreto N.° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la SET a implementar de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión a través de las fases del Plan Piloto, Adhesión Voluntaria y Obligatoriedad, conforme la reglamentación que la misma establezca.
Que a través de la Resolución General N.° 95/2021 se dispuso que los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto y de la fase de Adhesión Voluntaria del SIFEN debían emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios a partir del 1 de enero de 2022 y del 1 de abril de 2022, respectivamente.
Que con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del SIFEN, corresponde modificar la fecha a partir del cual los contribuyentes señalados en el párrafo anterior quedarán obligados a emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios, a los efectos de que estos adecuen sus sistemas y procedimientos de facturación conforme a la reglamentación del SIFEN.
Que, igualmente corresponde seguir avanzando con la masificación del uso de la Factura Electrónica en Paraguay con la designación de forma anticipada de nuevos grupos de contribuyentes con la obligación de emitir electrónicamente todos sus Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en los años 2023 y 2024.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 59 del 9 de diciembre de 2021.
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