Pago de los impuestos
El contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, que ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° o 2°, según corresponda, abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del INR a ingresar.
Para dicho efecto, presentará en forma mensual a la SET, a través del correo indicado en el presente reglamento, lo siguiente:
- Formulario de Declaración Jurada (Formulario N.° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente, conforme a las indicaciones que les realice la SET.
En cuanto a su llenado, deberá proceder de la siguiente manera:
- RUC: 80031900 DV: 1
- Razón Social: DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION
- En Motivo de la liquidación, marcar con una X la casilla 14 Otros pagos a solicitar.
- Seguidamente, consignar en la casilla 32 del Rubro E – Otros Pagos la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del INR y en la casilla 33 el último día del mes que se declara.
En las operaciones en las que el precio se haya expresado en moneda extranjera, el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, deberá convertir el monto total declarado a moneda nacional al tipo de cambio comprador, dispuesto por el Banco Central del Paraguay, debiendo considerar a estos efectos la cotización del primer día del mes al que corresponde la declaración que se presenta.
- Para la determinación del impuesto a abonar, se debe declarar en la casilla 38 del Rubro Liquidación el resultado de la aplicación de la tasa del INR sobre la base imponible consignada en la casilla 32.
- Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.
Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N.° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generará la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.
El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del INR será el día 15 del mes siguiente al que se declara. Si el vencimiento del plazo mencionado correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
La presentación de la declaración jurada mensual y el pago del impuesto realizados fuera del plazo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención y corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley N.° 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.
Cuando en el mes no haya impuesto que declarar, el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, deberá informar dicha situación remitiendo un correo a la dirección de correo electrónico INR_serviciosdigitales@set.gov.py, señalando en el asunto de este lo siguiente: “Mes_Año_Servicio Digital_Sin Movimiento”. Es este caso, no deberá presentar la declaración jurada (Formulario N.° 90) respecto al mes señalado.
La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.
La persona física o jurídica no residentes prestadoras de servicios digitales sin representación local, registrado conforme a la presente Resolución, podrá abonar el impuesto a través de transferencia bancaria a la cuenta que será indicada al correo en el cual fue remitida la información a la SET.
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