RESOLUCIÓN DNIT N° 355
POR LA CUAL SE AVOCAN Y DELEGAN COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, A LA GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Y SUS DEPENDENCIAS, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNIT N° 99/2023
Asunción, 22 de septiembre de 2023
VISTO:
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El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N° 82/2023, «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
El Decreto N° 83/2023, «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y,
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CONSIDERANDO:
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Que la competencia es el conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico y que un órgano puede y debe ejercer legítimamente.
Que la competencia administrativa o su ejercicio es transferible mediante los siguientes instrumentos jurídico-positivos: avocación y delegación.
Que, la avocación es el acto mediante el cual un órgano superior jerárquico asume el conocimiento o la decisión de un asunto que corresponde al ámbito de competencia de un órgano inferior, y constituye la manifestación de la función de amparo y custodia de los derechos y funciones que se administran bajo dirección de dicho órgano superior.
Que, por otro lado, en el derecho administrativo se encuentra igualmente el instituto de la delegación mediante el cual el órgano superior confiere a otros órganos de menor rango la facultad de entender y decidir sobre determinadas cuestiones que estén bajo la competencia de una institución pública, órgano o autoridad administrativa en virtud del ordenamiento jurídico.
Que ambos instrumentos constituyen cambios o transferencias de competencias administrativas tendientes a mantener y mejorar la celeridad, eficiencia y continuidad de la actuación administrativa y así lograr la consecución y satisfacción de los fines e intereses públicos.
Que, al amparo del artículo 7° del Decreto N° 82/2023 la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios puede avocarse la potestad de suscribir los actos administrativos relacionados a las actuaciones llevadas a cabo por las dependencias inferiores, con excepción de la suscripción de aquellas que delegue a las Gerencias Generales.
Que, por otro lado, el artículo 10 la Ley N° 7143/2023 confiere al Director Nacional la facultad de delegar determinadas competencias a las Gerencias Generales.
Que, para alcanzar eficiente y eficazmente los objetivos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios resulta necesario establecer las normativas referentes a la suscripción de ciertos actos administrativos que atañen la aplicación de las disposiciones legales de los tributos internos a su cargo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la Gerencia General de Impuestos Internos se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 05 del 20 de setiembre de 2023.
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POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
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EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
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Artículo 1°. -
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La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
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Artículo 2°. -
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La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos:
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Artículo 3°. -
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Facultar a la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 4°. -
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Facultar a la Dirección General de Fiscalización Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 5°. -
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Facultar a la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 6°. -
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Facultar a la Dirección General de Grandes Contribuyentes a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 7°. -
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Facultar a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a resolver y suscribir los actos referentes a:
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Artículo 8°. -
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La Dirección General de Fiscalización Tributaria y la Dirección General de Grandes Contribuyentes deberán informar respectivamente, en forma trimestral, al Gerente General de Impuestos Internos el estado de todos los procesos de fiscalización abiertos bajo su competencia, de acuerdo con las condiciones prescritas por el mismo.
De igual manera, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales deberá informar en forma trimestral al Gerente General de Impuestos Internos todos los procesos de Devolución de Créditos Fiscales referidos en los incisos a) y f) del artículo 3° de esta Resolución, que hayan sido aprobados.
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Artículo 9°. -
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Disponer que la respuesta a pedidos de informes del Poder Legislativo será suscripta por el Director Nacional de Ingresos Tributarios.
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Artículo 10. -
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Los pedidos de informe a instituciones públicas, así como a entidades bancarias, financieras o de seguros, en el marco de procedimientos de control, fiscalización o sumario serán suscriptos por el Gerente General de Impuestos Internos.
En los demás casos serán suscriptos por los titulares de las Direcciones intervinientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a aquellos pedidos de copias realizados por órganos jurisdiccionales y por el Ministerio Público, los cuales serán directamente gestionados por el Departamento de Gestión Documental.
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Artículo 11. -
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Los títulos ejecutivos fiscales o certificados de deuda, contemplados en los artículos 229 y siguientes de la Ley N° 125/1991 deberán contar con la aprobación del Director Nacional antes de su remisión a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha aprobación será materializada mediante su rúbrica.
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Artículo 11. -
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El Gerente General de Impuestos Internos establecerá las medidas administrativas respecto a los procesos tramitados o administrados por la repartición a su cargo, en lo referido a la gestión de los casos que serán puestos a consideración de la Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
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Artículo 12. -
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Abrogar la Resolución DNIT N° 99/2023.
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Artículo 13. -
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Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
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