Resolución DNIT N° 488/2023

26 de octubre, 2023

POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVIDORES Y LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA MARANGATU.

 

                                               Asunción, 25 de octubre de 2023

VISTO:

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»;

La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

La Resolución General N° 63/2015 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a la emisión virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas y se establecen otras disposiciones»;

La Resolución DNIT N° 425/2023 «Por la cual se designa encargado de la atención del despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios a los contribuyentes y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante el uso de la tecnología, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) ha decidido actualizar la infraestructura tecnológica del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Que resulta necesario realizar una actualización de la infraestructura de servidores y la base de datos del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y mejorar las actividades de administración, percepción, control y fiscalización realizadas por la Administración Tributaria.

Que, dada la magnitud de este proceso de actualización, es posible que los servicios proporcionados por la DNIT se vean interrumpidos, lo que afectaría su funcionamiento normal, por lo que resulta necesario establecer la suspensión de los servicios y trámites prestados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu a lo efectos de garantizar el éxito de la actualización de la infraestructura de servidores y la base de datos, minimizando las posibles contingencias.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con la facultad de impartir instrucciones y tomar medidas necesarias para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria ha emitido un dictamen DEINT/PN N° 8 del 24 de octubre de 2023.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Establecer la suspensión excepcional de los servicios prestados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu durante los días 28 y 29 de octubre de 2023, en el contexto de la actualización de la infraestructura de servidores y la base de datos de dicho sistema.

Artículo 2°. -

Suspender durante los días 28 y 29 de octubre de 2023 la recepción de la Documentación Inicial Requerida (DIR) para las solicitudes de Devolución de Créditos Fiscales y de Repetición por Pago Indebido o en Exceso. Durante estos días quedarán suspendidos el cómputo del plazo para la caducidad.

Artículo 3°. -

Suspender durante los días 28 y 29 de octubre de 2023 la recepción o expedición a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu de los siguientes documentos:

  1. Solicitudes de inscripción en el RUC, en el Régimen de Turismo, en el Registro de Zona Franca, en el Registro de Exportadores y en otros Regímenes especiales, así como la recepción de las solicitudes de renovación; de actualización de datos; de cancelación de RUC.
  2. Declaraciones juradas de liquidación de impuestos, declaraciones juradas informativas, comunicaciones, solicitudes de prescripción u otros documentos.
  3. Solicitudes relacionadas a timbrados para comprobantes de venta preimpresos, virtuales y electrónicos; solicitudes para autorización y renovación de autoimpresores y para máquinas registradoras, comunicaciones de numeración utilizada, comunicación de baja, corrección de comunicaciones de numeración utilizada o baja.
  4. Constancias de No Ser Contribuyente, de No Retención de Impuesto, el Certificado de Cumplimiento Tributario.
  5. Cualquier otro documento o trámite que requiera la utilización del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Artículo 4°. -

Suspender durante los días 28 y 29 de octubre de 2023 la recepción de los comprobantes virtuales generados a través del software cliente Tesakã o trasmitidos desde los servicios web habilitados.

Artículo 5°. -

Extender hasta el 4 de noviembre de 2023 el plazo para la transmisión de los Comprobantes de Retención emitidos desde el 23 y hasta el 28 de octubre de 2023 a través del software cliente Tesakã y de los servicios web habilitados.

Hasta dicho plazo no se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la transmisión tardía de los comprobantes de retención mencionados.

Artículo 6°. -

Suspender de manera excepcional el servicio de pago en todas sus modalidades durante los días 28 y 29 de octubre de 2023.

Artículo 7°. -

Disponer que el solicitante de facilidades de pago que ingrese su solicitud entre los días 26 y 27 de octubre de 2023 deberá indicar como máximo el 27 de octubre como fecha de pago de la entrega inicial.

Artículo 8°. -

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

                                            Fdo.: BRAULIO FERREIRA MERELES

ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

S/ RESOLUCIÓN DNIT N° 425