Resolución General N° 134/23

19 de julio, 2023

RESOLUCIÓN GENERAL N.º 134

POR LA CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE EL MECANISMO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DE DESVIRTUACIÓN DE LA VINCULACIÓN PRESUNTIVA CON RESIDENTES DEL EXTRANJERO.

                                                                                                                      Asunción, 18 de julio de 2023.

VISTO:

El Libro V de La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, "Normas Especiales de Valoración de Operaciones", del Título I, del Libro I, de la Ley N.° 6380/2019 'De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional'» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el Método de Valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" y sus modificaciones»;

La Resolución General N.° 96/2021 «Por la cual se reglamentan aspectos técnicos de la aplicación de los Métodos de Valoración dispuestos en el Capítulo III del Título I del Libro I de la Ley N.° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;

La Resolución General N.° 108/2021 «Por la cual se crea el Registro de Profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el Artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", y se establecen las condiciones y los requisitos para su inscripción»;

La Resolución General N.° 115/2022 «Por la cual se reglamenta el Estudio Técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales establecidos en el Artículo 39 de la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, y se establecen otras normativas para la aplicación del Capítulo III, Título I, Libro I de la referida Ley Tributaria»;

La Resolución General N.° 127/2023 «Por la cual se establecen medidas administrativas relativas a la Declaración Jurada Informativa de las Exportaciones de Bienes afectados por el numeral 7) del Artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019 y se aclaran cuestiones referentes a la desvirtuación de la vinculación presunta prevista en el penúltimo párrafo de la Ley Tributaria»; y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 39 del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019 establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero deberán obtener y conservar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

 Que la referida obligación refiere también a aquellos contribuyentes del IRE respecto a sus operaciones con su parte relacionada residente en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras del exterior, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior, como también los ingresos brutos  de los contribuyentes que obtengan en el ejercicio inmediato anterior que superen el monto de diez millones de guaraníes.

Que con el fin de que los contribuyentes adecuen sus sistemas informáticos y que la Subsecretaría de Estado de Tributación ponga a disposición los aplicativos en el Sistema Marangatu además de realizar las capacitaciones que considere pertinentes a fin de aclarar y facilitar la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia y de los documentos probatorios de desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del extranjero.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 15 del 11 de julio de 2023.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Establecer que el plazo de vencimiento para la presentación del Estudio Técnico de Precio Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 de aquellos sujetos obligados cuyos cierres de ejercicios fiscales sean al 31/12/2022, 30/04/2023 y 30/06/2023 se regirá por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022.

 

 

Sin embargo, excepcionalmente el medio de presentación de este será por Mesa de Entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de la Resolución General N° 115/2022, respectivamente, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.

Los Estudios de Precios de Transferencia deberán estar debidamente validados con la firma del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia, hasta tanto esté disponible en el Sistema «Marangatu» la opción de ratificación del ETPT, que debe realizar el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia.

 

Artículo 2°. -

Establecer, excepcionalmente, que los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondientes a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022 y 2023 por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022, 30/04/2023 y 30/06/2023, deberán ser presentados ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil (extensión .pdf), conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en el plazo previsto en el artículo 12 de la RG N° 115/2022.

 

 

Artículo 3°.-

 

Derogar el Artículo 5° de la Resolución General N° 127/2023 «Por la cual se establecen medidas administrativas relativas a la Declaración Jurada Informativa de las Exportaciones de Bienes afectados por el numeral 7) del Artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019 y se aclaran cuestiones referentes a la desvirtuación de la vinculación presunta prevista en el penúltimo párrafo de la Ley Tributaria».

 

 

Artículo 4°.-

Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

 

                                  ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

                                VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN