Resolución General Nº 133/23

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 133

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 18 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN» Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS 1, 2 y 4 DE LA MISMA

Asunción, 14 de julio de 2023

VISTO:

Las disposiciones del Libro V de Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen
Tributario
» y sus modificaciones;

La Ley N° 6.984/2022 «De Migraciones»;

La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación
» y sus Anexos;

La Resolución General N° 103/2021 «Por la cual se modifica los artículo 4°, 5° y 32 de la Resolución General N° 79/2021 “Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación”» y sus Anexos; y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, en la Resolución General N° 79/2021 se encuentran reglamentadas las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como la Actualización de Datos y Cancelación.

Que, es preciso actualizar los requisitos para la inscripción en el RUC señalados en el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC» de la Resolución mencionada precedentemente, considerando lo dispuesto en la Ley N° 6984/2022 «De Migraciones».

Que, asimismo resulta oportuno realizar modificaciones al Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC» y al Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC» la Resolución General N° 79/2021 con el fin de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento regular de sus obligaciones tributarias.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT PN N° 13 del 08 de junio de 2023.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - 

Modificar los artículos 6° y 18 de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se
reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación
», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

«Artículo 6°. - El Identificador RUC será numérico y será asignado conforme a lo siguiente:

a) Para las personas físicas paraguayas y las personas físicas extranjeras con residencia temporal y residencia permanente que cuenten con Cédula de Identidad Civil Paraguaya será el que corresponda al número de dicho documento.

b) Para las personas físicas extranjeras que cuenten con la Constancia de Solicitud de Refugio y que deban inscribirse en el RUC, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 50.000.000.

c) Para las Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), Unidades Productivas Conjuntas (UPC), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y sucesiones indivisas, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 80.000.000.

El Identificador asignado por la SET figurará en la Cédula Tributaria y en la Constancia de RUC.

Artículo 18.- La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, completando el Formulario electrónico N° 623, «Solicitud de Cancelación del RUC» y adjuntando los documentos requeridos en formato digital (.pdf), según el tipo de persona física o jurídica que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC».

Artículo 2°. - 

Disponer que los contribuyentes, personas físicas extranjeras, que fueron inscriptos en el RUC con el Carné de Migración de Admisión Permanente, que en su momento aún no contaban con su Cédula de Identidad Civil Paraguaya, cuyo identificador asignado por la SET iniciaba con la serie 50.000.000, deberán realizar el cambio de identificador RUC a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme al siguiente calendario:

 

TERMINACIÓN DEL RUC

MES EN EL CUAL DEBE GESTIONAR EL CAMBIO DE IDENTIFICADOR

0

agosto 2023

1

setiembre 2023

2

octubre 2023

3

noviembre 2023

4

diciembre 2023

5

enero 2024

6

febrero 2024

7

marzo 2024

8

abril 2024

9

mayo 2024

La SET, a través del Buzón Electrónico Tributario «Marandu», notificará a cada contribuyente al inicio del mes que le corresponda su obligación, a fin de proceder a actualizar el identificador del RUC.

Artículo 3°. - 

Las Solicitudes de Inscripción al RUC pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el interesado o el representante legal, según corresponda, fue convocado por la SET, sin que haya acudido a dicha convocatoria.

En los casos de Solicitudes de reactivación de RUC cancelado, éstas pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud, en caso de que el interesado o el representante legal, según corresponda, no se haya presentado a la SET para finiquitar el trámite.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los interesados en inscribirse al RUC cuyas solicitudes pasaron al estado «Anulado» podrán reingresar una nueva solicitud en las formas, plazos y condiciones previstos en la Resolución General N° 79/2021, sus Anexos y modificatorias.

Artículo 4°. - 

Actualizar el Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC», el Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC», y el Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC», de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación», conforme a las versiones adjuntas a la presente Resolución.

Artículo 5°. - 

Aprobar las actualizaciones de los Anexos mencionados en el artículo precedente, que estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 6°. - 

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN